Te informamos de las normas fiscales y laborales para el beneficio de tu actividad

En ASESORÍA JARÉN nos encargamos de solucionar tus problemas con las administraciones para que te dediques a lo que importa, TU NEGOCIO.

Servicios a Empresas y Autónomos

Somos profesionales de la asesoría contable y fiscal de negocios: autónomos, comercios y pequeñas empresas. Equipo de economistas, personal de la administración de hacienda y graduados sociales.

Donaciones y Herencias

Planificamos y tramitamos íntegramente tu herencia o donación: cuaderno particional, escritura de donación o de aceptación y adjudicación de herencia y funciones de gestoría en la tramitación en el Registro de la Propiedad, ayuntamiento, Catastro, etc.

Servicios Jurídicos

Asesoramiento legal y jurídico, a través de nuestra abogada solucionará eficazmente sus problemas judiciales tales como divorcio matrimonial, separaciones, reclamaciones de cantidad, sucesiones y herencias, etc.…

“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho.”

Justiniano

¿Quieres crear una empresa?

En ASESORÍA JARÉN apoyamos al emprendedor desde el inicio, te orientamos gratuitamente para decidir la forma jurídica que más te conviene, para optimizar el gasto en impuestos y encontrar la contratación de personal más ventajosa.

Además de mantenerte informado de las subvenciones y ayudas estatales y autonómicas vigentes. Entre nuestros servicios, te ofrecemos el seguimiento de notificaciones telemáticas con las diferentes administraciones, para  evitar sorpresas y contestar los requerimientos en plazo.

Te representamos ante las administraciones, para resolver inspecciones, procedimientos, etc. Te solucionamos cualquier problemática jurídico-laboral relativa a contrataciones, nominas, seguros sociales, despidos, faltas, sanciones, etc.

Estamos para ayudarte

Si tienes alguna duda jurídica, puede que encuentres respuesta en nuestras preguntas frecuentes. ¿Tienes una idea? Creamos tu sociedad en 48 horas. Somos centro CIRCE y PAE.

Trabajadores q causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el RETA.

Desde 60€ /mes el primer año, con posibilidad de aumentarlo hasta 24 meses por bonificaciones autonómicas.

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Es puramente informativo.

Se declaran operaciones con terceros en las que se superen los 3.0052,06€ en el ejercicio anterior.

Está obligado a su presentación los empresarios y profesionales cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06€(IVA incluido) en el ejercicio anterior.

La cuota mínima de los trabajadores autónomos para el ejercicio 2021 será:

  • Autónomos: 286,10€
  • Autónomos societarios: 367,8€

Podrás compatibilizar la percepción mensual de las prestaciones con el trabajo autónomo por un máximo de 6 meses. Requisitos:

  • Tener Derecho a la prestación por desempleo.
  • Que se solicite en los 15 días siguientes al inicio de la actividad.
  • NO causar alta como trabajador por cuenta ajena.

 No serás beneficiario si:

  • Tu ultimo empleo ha sido como autónomo
  • Has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
  • Has suscrito un contrato profesional con el anterior empleador.

Sin IVA si…. El Ministerio de Educación y Formación de tu Comunidad Autónoma contempla las materias a desarrollar, en el plan de estudios de su Sistema Educativo.

En este caso la Formación estará EXENTA DE IVA.

Con IVA si… Si es una formación NO incluida en el plan de estudios de tu COMUNIDAD AUTONOMA.

  • Formación impartida a través de cursos online: no existe la presentación de un profesor que interactúe con los alumnos.

El plan de pensiones reduce el tipo marginal del IRPF. Cuanto más se aporta al plan de pensiones, más se reduce la base imponible. Cuando te jubilas puedes rescatar tu dinero en forma de renta, capital o de forma mixta y tributará como rentas del trabajo, es decir, como un ingreso extra.

Sí, pero con algunas particularidades. En un primer momento, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 25 señalaba lo siguiente:

“Todas las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán derecho a la prestación por desempleo, pese a no disponer del tiempo mínimo cotizado para ello. Además, no consumirán paro.”

No obstante, la ampliación realizada hasta el 31 de enero de 2021 establece que se consumirá paro a partir del 1 de octubre de 2020:

“Nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020, pero sí a partir del 1 de octubre de 2020”.

Derecho a 16 semanas de permiso por paternidad.

– 6 semanas desde el nacimiento del bebé.

– Otras 10 semanas que podrán distribuir en los 12 meses siguientes al nacimiento.

Descubre nuestros Cursos de Formación

En nuestros programas formativos, ponemos a tu disposición, el conocimiento de más de 15 años de experiencia  y las herramientas necesarias, para que puedas dar el mejor asesoramiento a tus clientes desde el primer día.

En el MASTER DE ASESOR FISCAL, aprenderás a manejar el impuesto y a confeccionar y presentar todos los modelos que un asesor necesita en el día a día, para poder ofrecer el mejor servicio a particulares y empresas.

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